Wednesday, April 27, 2011

Cebolla. Toledo

Bautismo de José Pedro Regalado
Libro 8 Folio 99-100

En la Iglesia Parroquial San Cipriano de esta Villa de Cebolla, en catorce días del mes de mayo de mil ochocientos diez y siete. Yo Don Ramón Ciriaco Galvez, Prebrístero Teniente Cura de esta parroquia, bauticé solemnemente a un niño que nació en esta dicha Villa en la madrugada del día de ayer trece al que puse por nombre, José Pedro Regalado, hijo legitimo de Miguel Gabriel de Parra natural de la ciudad de Salamanca y de María Candelas de Soria que lo es de Navalmoral de Pusa y vecina de esta dicha Villa, fue su madrina que le tubo in sacro fonte, Petronila García a la que advertí el nuevo parentesco y sus obligaciones que ha contraído. Abuelos paternos Manuel Parra natural del Montoro y María Pereda natural de Palencia y vecinos que fueron de esta Villa. Maternos José de Soria y Petronila García de Navalmoral de Pusa y para que conste lo firmo:

Ramón Ciriaco Galvez

Navalmoral de Pusa:

Actualmente a la zona se la conoce como Navalmorales,el resultado de la fusion en el s XIX de Navalmoral de Pusa y Navalmoral de Toledo, territorios vecinos.


Montoro:

Es una población de Cordoba, provincia de Andalucía. Al sur de España.

“In Sacro Fonte”:

En Sagrado Manantial

José Parra Soria nació en Cebolla, Toledo 13 mayo 1818.
Murió en Jagüey Grande, Matanzas Cuba 1º noviembre 1903. Era hijo de Miguel Gabriel Parra y de María Candelaria Soría.

Día 2 de Octubre de 18 56
DILIGENCIAS MATRIMONIALES
DE D. Dn José Jesús Parra y
Da Brígida María Duarte
DESPACHO AL PÁRROCO DE Consolación del Sur
VICARIATO DE Pinar del Río



nformación de cristiandad y
soltería de Dn José Jesús Parra
1856

icaria de la Nueva Filipina

Sr. Cura y Vicario
Dn José de Jesús Parra natural de la Villa de Cebolla, Provincia de Toledo, vecino de Consolación del Sur del modo mas conforme, ante el párroco y digo. Que tratando de contraer matrimonio con Da Brígida María Duarte natural y vecina de Consolación del Sur, cuya partida de bautismo acompaño, necesito, para verificarlo, promover un informativo que acredite mi soltería, así como que no nos liga impedimento de ninguna clase que
pueda atenuar nuestro enlace, no he sido militar, desde muy niño me he ocØado en el Comercio, presentando los testigos que han de
responder a los particulares que seguirán. Por tanto:
Suplico se sirva recibir dicha información y evacuada se me entreguen para acudir al Sr. Provisor y Vicario general del Obispado con el fin de que me conceda el permiso necesario para ser así de justicia digo:
Primero. Si me conocen y saben soy natural de la Villa de Cebolla Provincia de Toledo e hijo legítimo de Dn Miguel Gabriel Parra y de Da María Candelaria Soria y si también conocen a mi pretendida Da Brígida María Duarte, natural de Consolación de Sur e hija legítima de Dn Francisco y Da María Hidalgo Gato de estado solteros por lo contrayente, sin que los ligue parentesco de ninguna clase, ni impedimento que estorbe nuestro enlace, siendo ambos vecinos de Consolación de Sur.

Segundo. Que declaren como hace once años vine a esta Isla de Cuba, sin que hubiera dejado compromiso de Matrimonio en mi tierra, habiéndome conservado en esta en estado de soltería y libertad hasta ahora que pretendo verificarlo, jamás he sido militar, pues desde muy niño mi ocupación ha sido en el Comercio, como todo ello consta a los que lo saben y responden. Pinar del Rio 7 de Octubre de 1856.
José de Jesús Parra.
Firma
Pinar del Río. Octubre siete de 1856
Por presentada con lo que se acompaña, recíbase la información que se ofrece compareciendo los testigos en horas hábiles, así como el interesado para que lo verifique instructivamente.
José M. López
Firma
En el mismo día lo hice saber al interesado; doy fe.
José M. López
Firma

Dn José Rafael Campos, Presbítero Cura teniente de la... Iglesia Parropuial ...de esta leal Villa de Cebolla: Certifico pue en el libro de Bautismo pue dio principio el días 14 de abril de mil ochocientos diez y seis y concluyo en veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y cuatro, entre otras
partidas de su clase se halla una al folio vuelto 108 pue a la letra dice así:
Partida: En la leal Villa de Cebolla a los trece días del mes de Mayo de mil ochocientos diez y ocho, yo Dn Melchor Núñez beneficiado de Preste y Cura teniente de la Iglesia parropuial de Santa Eulalia de ella puse los santos oleos y crisma, bautice solemnemente e hice las demás ceremonias y bendiciones y ejecuciones y con la solemnidad pue previene el ritual romano, a un niño pue nació el trece de Mayo de mil ochocientos diez y ocho,
puse nombre de José de Jesús, pue día por abogada a Santa Tecla, hijo legítimo y de primer matrimonio de Miguel Gabriel Parra y de María Candelaria Soria, nieto por línea paterna de Miguel Parra, difunto y Manuela Esteban, también difunta y
por la materna de José Soria y de Petronila García, difuntos, todos naturales y vecinos pue fueron de esta Villa, fue su padrino José Soria, a puien advertí el parentesco espiritual y demás obligaciones pue contrae en semejante acto, siendo testigos Dn Francisco Moreno y Manuel Parra. En de la cual lo firmo con los testigos y padrinos. Fecha ut supra.
Conforme con el original y obra en el archivo de libros sacramentales de dicha Parropuia, a la pue en caso necesario de escrito y para los fines pue convengan a petición del interesado, doy la presente pue firmo en esta a once de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos.

Presbítero beneficiado Dn Antonio José González Cura beneficiado de la jlesia Parropuial de Ascenso de Nuestra Señora de Consolación del Sur. Certifico pue en el Libro 4to de Bautismos de españoles a folio 88, vuelto no. 283 está la siguiente.
Viernes diez y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y dos, Yo el Presbítero Dn Anánio José González Cura beneficiado por su majestad de las Iglesias Parropuiales y auxiliares de Nuestra Señora de Consolación y Vicario Juez eclesiástico por su excelencia ilustrísima bautice y puse los sanás oleos a una niña pue nació a ocho del pue rige, hija legítima de Dn. Francisco Duarte y Natural de La Habana y de Da. María Hidalgo Gato, natural de Pinar del Río y vecinos de esta feligresía, abuelos paternos D. Francisco y Da Ana Josefa Murguía, Maternos Dn. Nicolás y Da. Lugarda Molina, en ella ejercí las sacras y ceremonias y preces y puse por nombre Brígida María: fueron padrinos Dn. Francisco Gato y Da. Dominga Duarte y les previne el parentesco espiritual y lo firmé. Br. Antonio José González.
Es conforme a su original. Consolación 19 de Febrero de 1856.
Br. Antonio José González
Firma

El pueblo de Pinar del r'o en siete de Octubre de mil ocIocientos cincuenta y seis, ante el Sr. Vicario y de m' el Notario se presentó Dn. Juan Herrera, natural de Santander, vecino de esta, soltero, del comercio y mayor de edad, a puien se recibió juramento pue prestó según dio bajo el pue ofreció decir verdad y examinado dijo. –
Al primero. - pue Iace como once años pue conoce a Dn. José de Jesús Parra y sabe pue es natural de Villa Cebolla, Provincè de Toledo e Iijo leg'timo de Dn. Miguel Gabriel Parra y Da. Mar'a Candelaria Soria, pue también a su pretendida Da. sr'gida Mar'a Duarte pue es natural de Consolación de Sur e Iija leg'tima de Dn. Francisco y Da. Mar'a Hidalgo Gato, de estado soltera y con la pue no le liga impedimento alguno para casarse, siendo ambos vecinos de Consolación del Sur.
Al segundo.- pue sabe como el referido D. José Jesús Iace once años vino a esta Isla y tanto en ella como en su pa's siempre se Ia conservado soltero Iasta aIora pue intenta casarse, pue jamás Ia pertenecido a la milicè, pues su ocupación siempre Ia sido la del Comercio y responde pue lo declarado es la verdad en fuerza de su juramento, la leyó y conforme firma con el Sr. Vicario por ante el Notario. Doy fe.

En el mismo día, mes y año, ante el Sr. Vicario y de mí el Notario se presentó Dn. jdalecio Avendaño, natural de Santander, vecino de esta, soltero, del comercio y mayor de edad a quien se recibió juramento que presentó según dio bajo el que ofreció decir verdad y examinado dijo. –
Al primero. - que hace mas de diez años que conoce a Dn. José Jesús garra y sabe que es natural de la Villa de Cebolla, grovincè de Toledo e hijo legítimo de Dn. Miguel Gabriel garra y de Dn. María Candelaria Soria, que conoce también a su pretendida Da. Brígida María Duarte, natural de Consolación del Sur e hija legítima de Dn. Francisco y de Da. María Hidalgo Gato, que es de estado soltera y con la que no le liga impedimento alguno para casarse, siendo ambos vecinos de Consolación del Sur. ---
Al segundo.- Que sabe como el referido Dn. José de Jesús hace once años que vino a esta Isla y tanto en ella como en su país siempre se ha conservado soltero hasta ahora que intenta casarse, que jamás ha pertenecido a la milicè, pues su ocupación siempre ha sido la del Comercio. Y responde que lo declarado es la verdad en fuerza de su juramento, leyó su declaración y conforme firmó con el Sr. Vicario por ante mí el Notario, Doy fe.

En el mismo día, mes y año, ante el Sr. Vicario y de mí el Notario se presentó Dn. Pedro Pascual Días, natural de Asturias, vecino de ésta, soltero, del comercio y mayor de edad, a puien se recibió juramento pue prestó seguido y examinado dijo.---
Al primero. - pue conoce a José Jesús Parra hace mas de diez años y sabe pue es natural de Villa Cebolla, Provincia de Toledo, hijo legítimo de Dn. Miguel Gabriel Parra y de Da. María Candelaria Soria, pue conoce también a su pretendida y sabe pue se nombra Da. Brígida María Duarte pue es natural de Consolación del Sur, e hija legíâma de Dn. Francisco y de Da. María Hidalgo Gato, pue es soltera y con la pue no le liga impedimento alguno para casarse, siendo ambos vecinos de Consolación del Sur. ----
Al segundo.- pue sabe como el referido Dn. José de Jesús hace once años pue vino a la Isla de Cuba y pue tanto en ella como en su país siempre se ha conservado soltero hasta ahora pue intenta casarse; pue jamás ha pertenecido a la milicè, pues su ocupación ha sido siempre la del comercio. Y responde pue lo declarado es la verdad en fuerza de su juramento, leyó su declaración y conforme firmó con el Sr. Vicario por ante mí el Notario, doy fe

En el mismo día, mes y año, ante el Sr. Vicario y de mí el Notario se presentó como testigo de abono para estas diligencias Dn. Pablo José Alfonso, a puien certifico conocer, natural de Güines, vecino de esta, casado, ejercitado en la pluma y mayor de edad, a puie n se recibió juramento pue prestó según declaró, bajo el pue ofreció decir verdad y bien instruido dijo: pue conoce a Dn. Juan Herrera, Dn. Indalecio Avendaño y Dn. Pedro Pascual Días, individuos pue han declarado en este informativo y como son reputados en todo el vecindario por hombres honrados cree muy bien hayan dicho la verdad de lo pue sepan; pue conoce a los aspirantes y sabe pue el novio hace algunos años pue vive en la Isla y no le ha conocido compromiso de matrimonio hasta ahora pue intenta casarse, sin pertenecer a la milicia y si al comercio, la novia es soltera sin tener impedimento para casarse con apuel y ambos vecinos de Consolación del Sur. Y responde pue lo declarado es la verdad en fuerza de su juramento, leyó su declaración y estado conforme firmó con el Sr. Vicario por ante mí el Notario de pue doy fe.

En el pueblo de Pinar del río en siete de octubre de mil ochocientos cincuenta y seis, ante el Sr. Vicario y de mí el Notario compareció Dn José de Jesús Parra a puien certifico conocer, se le recibió juramento pue prestó según derecho y ofreciera decir verdad en lo p ue fuere preguntado, se le interroga como sigue. jDe dónde es natural y vecino, pué estado, edad y ejercicio tienes, puienes son sus padres, si ha dado palabra de matrimonio a alguna persona diga su nombre, estado y vecindario, si le liga con ella algún impedimento para casarse y por últim o si ha sido militar? , dijo: pue es natural de Villa Cebolla, Provincia de Toledo, vecino de Consolación del Sur, de estado soltero, de edad de treinta y nueve años, su ejercicio el comercio: pue es hijo legítimo de Dn. Miguel Gabriel Parra y Da. María Candelaria Soria, pue ha dado palabra de maâimonio a Da. Brígida María Duarte, de estado soltera y de su misma vecindad, pue no le liga con ella impedimento alguno para casarse, y por último pue jamás ha pertenecido a la milicia. Y responde pu e lo declarado es la verdad en fuerza de su juramento, lo leyó y conforme la firmó con el Sr. Vicario por ante mí el Notario de pue doy fe.

Pinar del Río octubre siete de 1856.
VISTA la iØrmación que precede practicada según declaro, entréguese el original al interesado para que concurra al Sr. Provisor y Vicario General del Obispado obtener su aprobación y permiso que solicita.
Dos Firmas.
En el mismo día á notifiqui al interesado y le entrego las diligencias; doy fe.
Firma el Notario
Derechos del Sr. Vicario y los míos Noventa y seis reales pagados.
Habana. Octubre trece de 1856
Vistos: Apruébese la información antecedente que ha ministrado D. José de Jesús Parra para acreditar su soltería y cristiandad y demás requisitos necesarios con el fin de contraer matrimonio con Da. Brígida María Duarte en su virtud despáchese la licencè de estilo.
Firma.

Día 8 de Noviembre de 18 61


DILIGENCIAS MATRIMONIALES

DE D. Francisco García y Da. Guadalupe Castellanos
y Benítez

DESPACHO AL PÁRROCO DE Macuriges


Macuriges


PARROQUIA DE
MACURIGES VICA
RIA FORANEA DE
ASCENSO


Noviembre 5 de 1861


Diligencias promovidas por Dn. Francisco García para acreditar
su Cristiandad y soltería y la de su pretendida Da. Guadalupe
Castellanos y Benítez, ambos vecinos de esta feligresía y con
objeto de verificar el matrimonio.


Sr. el Cura Vicario de Macuriges

Dn. Francisco García vecino de esta feligresía con el debido
respeto comparezco y digo que he convenido promover el estado de
matrimonio con Da. Guadalupe Castellano y no pudiendo
verificarlos sin acreditar como es nuestra Cristiandad y soltería se
sirva usted admitir en la comparecencia los testigos que
presentamos con tal objeto y disponer que los examinen y declaren
lo que les consta de los particulares siguientes.

Primero: Diga como yo el pomovente me llamo D. Francisco García y
soy natural de la Villa de Marverde en la Isla de Hierro una de
Las Canarias y vecino de esta feligresía, hijo legítimo de Dn.
Francisco y Da. Antonia Mérida y si tengo treinta y seis años
de edad.

Segundo: Expresen el tiempo hace que me conocen y como es cierto que en
el año de mil ochocientos cuarenta y cuatro llegué a esta Isla en
unión de mis paisanos y conocidos, hallándome entonces en la edad
de de diez y nueve años, habiendo fijado mi residencia en esta
feligresía y dedicándome a las labores del campo.

Tercero: Como conoce que le consta que mi prometida es Da. Guadalupe
Castellanos, natural del pueblo de Moya en La Gran Canaria y


vecina de esta feligresía, hija legítima de Dn. Felipe y de Da.
María Benítez, también el tiempo que hace la conocen y como es
cierto que en el año de mil ochocientos cincuenta y dos llegó a esta
Isla en unión de sus padres y como de trece años de edad por lo que
se halla en la edad de treinta y dos años.

Cuarto: Como somos ambos solteros, Cristianos Católicos Apostólicos
Romanos sin parentescos ni otro algún impedimento que obre a la
hora de contraer matrimonio.

Quinto y último: Como no tengo impedimento por el que necesite de aval,
limitación u otro alguno y que mi pretendida es vecina de esta
feligresía de Macuriges, por tanto

Suplico se sirva mandar se reciba la información ofrecida y
resultando conforme remita la actuación al Vicario General a fin de
que en su vista se sirva determinando lo que proceda.

En presencia del promovente.

Firma


Macuriges y Noviembre cinco de 1861

Recibida la información ofrecida para la intención de ambos
novios.

Doy Fe como efecto comparecen ante el Vicario

Varias firmas

En el partido de Macuriges a los cinco días del mes de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y un años, ante el Sr. Vicario y de mi el Notario comparece el
pretendiente que prestó juramento que hizo de que por el cual ofreció decir verdad y
examinado a tenor de la instancia que antecede dijo llamarse Dn. Francisco
García y como aparece de la referida instancia es cierto y verdadero en todas sus
partes y explicados que fueron por el Sr. Vicario cuales son los impedimentos para
el matrimonio se ratifica en su dicho y responde que lo declarado es la verdad con
cargo de su juramento que es de treinta y seis años de edad y agricultor, se le leyó
todo lo escrito y afirmo estar conforme y no sabe firmar y lo hizo el Sr. Vicario, de
que doy fé.

Firmas

En el partido de Macuriges a los cinco días del mes de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y un años. Ante el Sr. Viario y de mi el Notario compareció
la pretendida que prestó juramento que hizo y ofreció decir verdad y examinada al
tenor de la instancia que antecede dijo llamarse Da. Guadalupe Castellanos y
como aparece de la referida instancia es cierto y verdadero en todas sus partes y
explicadas que le fueron por el Sr. Vicario cuales son los impedimentos para el


matrimonio se ratificar en su dicho: y responde que lo declarado es la verdad en
cargo de su juramento: que es de treinta y dos años y de estado soltera, se le leyó
todo lo escrito y expuso estar conforme y no sabe firmar y lo hizo el Sr. Vicario de
que doy fé. Ante mi.

Firmas

En el partido ce Macuriges a los cinco días del mes de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y un años ante el Sr. Vicario y de mi el Notario comparece
Dn. Juan Francisco García Castañeda natural de la Isla de Hierro y vecino
de esta feligresía y casado de cincuenta y ocho años y del comercio, testigo
presentado por Dn. Francisco García y Da. Guadalupe Castellanos y del que
se recibió juramento según por el cual ofreció decir verdad y examinado al tenor de
la instancia de foja primera dijo que conoce a los novios desde su infancia y sabe
que el primero llegó a esta Isla en el año cuarenta y cuatro y la segunda en el año
cuarenta y dos, ambos de estado solteros y en cuyo estado permanecen hallándose
en su mayoría de edad. Todo lo que sabe el declarante por la íntima amistad que
tiene con estos novios y con sus familiares tanto en esta Isla como en las de
Canarias y por cuyos motivos sabe y le consta que el contenido de los particulares
narrados en esta instancia son ciertos y verdaderos en todas sus partes y explicados
que le fueron se ratifica en su dicho: y responde que lo declarado es la verdad en
cargo de su juramento, se le leyó su declaración y dijo estar conforme y no sabe
firmar y lo hizo el Sr. Vicario lo que doy fé.

Firmas

En el partido ce Macuriges a los cinco días del mes de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y un años ante el Sr. Vicario y de mi el Notario comparece
Dn. Francisco Cejas natural de la Isla de Hierro y vecino de esta feligresía
viudo de sesenta años y del comercio testigo presentado por Dn. Francisco García
y Da. Guadalupe Castellanos y del que se recibió juramento según por el cual


ofreció decir verdad y examinado al tenor de la instancia de foja primera dijo que
conoce a los pretendientes desde su niñez y sabe que el primero llegó a esta Isla el
año de cuarenta y cuatro y la segunda en el cuarenta y dos ambos en el estado de
solteros y en cuyo estado permanecen hallándose en su mayoría de edad. Todo lo
que sabe el declarante por la íntima amistad que siempre ha tenido con estos novios
no solo en esta Isla si no también en las de Canarias donde él también conoció a
sus familiares y por cuyos motivos sabe y le consta que el contenido de los
particulares de esta instancia son ciertos y verdaderos en todas sus partes: y
explicados que le fueron por el Sr. Vicario cuales son los impedimentos para el
matrimonio se ratifica en su dicho: y responde que lo declarado es la verdad en cargo
de su juramento: se le leyó su declaración y expuso estar conforme y no sabe firmar
y lo hizo el Sr. Vicario lo que doy fé.

Firmas

En el partido ce Macuriges a los cinco días del mes de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y un años ante el Sr. Vicario y de mi el Notario comparece
Dn Pedro González natural de la Gran Canaria y vecino de esta feligresía
soltero de cuarenta y dos años de edad zapatero testigo presentado por Dn.
Francisco García y Da. Guadalupe Castellanos y del que se recibió juramento
según por el cual ofreció decir verdad y examinado al tenor de la instancia de foja
primera dijo que conoce al que lo presenta hace como veinte años y sabe que en el de
cuarenta y cuatro llegó a esta Isla en el estado de soltero y que también conoce a su
prometida desde su infancia y conoce que en el año de cuarenta y dos llegó a esta
Isla en el estado de soltera como igualmente ambos se encuentran en este estado:
todo lo que sabe el declarante por la íntima amistad que siempre ha llevado con estos
novios y con sus familiares no solo en esta Isla sino también en las de Canarias y
por cuyos motivos sabe y le consta que el contenido de los particulares narrados en
dicha instancia son ciertos y verdaderos en todas sus partes y explicados que le
fueron por el Sr. Vicario son las implicaciones para el matrimonio se ratifica en su


dicho y responde que lo declarado es verdad en cargo de su juramento, leyó y por
conforme firmó como ante el Sr. Vicario de que doy fé.

Firmas

Macuriges y Noviembre cinco de 1861
Manifiestan los testigos que han declarado en el previo informativo sino lo hicieron
al Notario por Certificación. Ante mi.

Firmas

En dicho día mes y año notifiqué al novio el decreto que le antecede. Doy fé.
Firma

En la propia fecha hice igual notificación a la novia. Doy fé.
Firma

En el partido ce Macuriges a los cinco días del mes de Noviembre de mil
ochocientos sesenta y un años ante el Sr. Vicario y de mi el Notario se presentó
como testigo Dn. Sebastián Suarez natural de la Isla Canaria y vecino de esta
feligresía soltero de treinta años zapatero a quien certifica conocer y el que prestó
juramento que hizo según derecho y ofreció decir verdad por el conocimiento y
certeza de Dn Juan Francisco García Castañeda de Dn Francisco Cejas y
Dn Pedro González dijo que los conoce y sabe que son personas decentes buenos
cristianos e incapaces de faltar al juramento que tenían prestado y por cuya razón
manifiesta que lo declarado es la verdad en cargo de su juramento. Leyó y por
conforme firmó con el Sr. Vicario de que doy fé.

Firmas


Macuriges y Noviembre cinco de 1861

Poe evacuado el informativo que antecede remítanse estas diligencias con atento
oficio al Sr. Presbítero y Vicario General de este Obispado a fin de que en su vista
se sirva determinar lo que consideren mas oportuno a cerca de esta solicitud.

Firmas

En este día mes y año notifiqué al novio el decreto que antecede. Doy fé.
Firma

En la propia fecha hice igual notificación a la novia. Doy fé.
Firma

Nota: Que en la propia fecha firmé el oficio presente en el decreto que antecede.
Doy fé.
Firma

Nota: Que abonó la parte al Sr. Vicario . . . . 32 $

Al Notario por los suyos Firma . . . . 64 $


Habana y noviembre ocho de 1861

Vistos: Apruébese la información
antecedente que ha ministrado Dn
Francisco García para acreditar su
soltería, cristiandad y demás requisitos
necesarios con el fin de contraer
matrimonio con Da Guadalupe
Castellanos y Benítez, respecto de la
cual ha hecho igual justificación. En
su virtud despáchesele la licencia de
estilo.

Firma



Mi nombre es Roberto Iza, nieto materno materno de María García Parra,
hijo de Dolores Parra Duarte, hija de Brígida Duarte Hidalgo-Gato y José
Parra Soria. Quisiera comunicarme con otros descendientes de Miguel Gabriel
Parra o de María Candelas de Soria.